Un instrumento legal para combatir el lavado de dinero
Varios y razonables son los motivos que han dado origen a esta preocupación en la manera de encontrar respuestas contra organizaciones que tienen verdadero poder económico no solo dentro de una frontera; sino con concretas posibilidades de actuación internacional.
Es por lo dicho que para su persecución es necesario, además de políticas eficientes en el ámbito interno, la cooperación en marco internacional en garantía de las buenas relaciones y en perspectiva de los avances en la globalización.
El tráfico ilegal de dinero a generado a partir de fines de los setenta en Europa y mediados de los ochenta en Latinoamérica la preocupación e intenso debate primero; pero no fue sino hasta fines de los años 90 que se inició una política legislativa específica al respecto en esta parte del planeta.
Normativas
Nuestro país ha ratificado- el 11/03/1992, Ley 24.072-
Avance interno
Con posterioridad se definió el lavado de dinero a través del Art. 25 de
La ley que analizamos va mucho más lejos, al contemplar la comisión del dolo directo o eventual; al modificar la figura de Art. 277, 278 y 279 del Código Penal (encubrimiento) ; y al crear
De esta forma la ley 25.246, busca una nueva manera de prevenir la realización de este tan especial tipo delictivo. Para ello utiliza varios recursos, alguno de los cuales, por su implicancia, merecen ser tratados especialmente.
La modificación que esa norma introduce al código Penal está sustentada en las cuarenta recomendaciones del Grupo de Acción Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), también referido como Financial Action Task Force on Money Laundering (FATF). Esta recomendaciones, intentan impedir que los productos de estas actividades ilegales se utilicen en actividades delictivas futuras y/o que afecten a las actividades económicas licitas.
El GAFI reconoció, desde del principio, que los países tienen sistemas jurídicos y financieros diferentes, de modo que todos ellos no pueden adoptar las mismas medidas. Por lo tanto, las recomendaciones constituyen los principios de acción en materia de blanqueo de capitales que los países deben aplicar, de acuerdo con sus circunstancias particulares y su marco constitucional, dejándoles flexibilidad en su aplicación, en lugar de obligar a un cumplimiento exegético. Se trata (sobre todo impulsado por los países pertenecientes en condición de estar en vías de desarrollo) de no comprometer la libertad de llevar a cabo operaciones lícitas, ni amenazar o ser obstáculo al desarrollo económico. Los países del GAFI, y a modo de contrapartida, se han comprometido claramente a aceptar la disciplina de estar sujetos a una vigilancia multilateral y a evaluaciones mutuas.
Obligación de Informar. Sujetos Obligados.
Observamos que la ley establece una larga lista de sujetos a los que les impone el deber de informar a
De esta manera, la ley establece pautas objetivas de comportamiento que acotan la posibilidad de incumplimiento de la ley por un error de los obligados, a modo de ejemplo y referido a los profesionales de ciencias económicas, conceptualiza términos tales como cliente, aportante; asimismo obliga a la toma de conocimiento del origen de los fondos, obliga a sistematizar y registrar la información económica que hagan posible la prevención o detección de inversiones o transacciones que por su inusualidad encuadren dentro de las que la ley define como sospechosas, otra vez, intentando acotar la posibilidad de la comisión de infracción por error del profesional interviniente.
Dentro de las obligaciones impuestas, les confiere a los obligados una suerte de poder de policía, en tanto impone la obligación de abstenerse de revelar al cliente o a tercero las actuaciones que se inicien en cumplimiento de ésta ley, creando como un paréntesis en la relación cliente – profesional- tal como se la entiende tradicionalmente.
Opinión personal
Si bien compartimos que
* El Contador Mario Zárate es consultor del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo



