Jueves 29/10/2009 10:53

“La raíz de nuestros prolblemas en los Municipios”

Carta abierta de las Fuerzas Vivas de Valle Viejo
En el día de la fecha el diario el ancasti publica una noticia referida a: Pidieron informes por la inversión del Fondo Sojero en Valle Viejo, lo que no deja de ser una información importante para el pueblo de Valle Viejo en particular, ya que hace a la preocupación de los ediles y demuestra que además se ocupan de su deber de controlar al Departamento Ejecutivo Municipal, aunque por razones que son públicas y notorias poco le importa al Intendente, y continua obrando como patrón de estancia y fiel copia de sus aliados, los kk.

El motivo de la presente, no es resaltar lo público y notorio antes mencionado, sino por el contrario referirme al artículo publicado y que en acuerdo a mi humilde entendimiento encierra una error conceptual e institucional – común de muchos funcionarios- que distorsiona la esencia misma del sistema republicano y cuanta norma lo rige, hoy causa de resonantes conflictos en los municipios de la provincia.

Tanto en el caso de la norma que dispone la distribución del Fondo Federal Solidario como la ley Provincial 5128 de coparticipación de regalías mineras, establecen que dichos fondos son de distribución a los municipios, es decir ninguna norma otorga facultad a uno de los poderes – léase ejecutivo municipal- por el contrario y tal como debe ser se establece claramente “municipalidad” es decir el gobierno municipal y en acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Provincial y nuestras Catas Orgánicas, el gobierno municipal esta integrado por un Concejo Deliberante (CD) y un Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), ergo no existe facultad ni ley que otorgue a uno de ellos por sí solo, el derecho de disponer de los fondos sin una norma dictada al efecto y esa norma “Ordenanza” necesaria y obligatoriamente debe ser aprobada por el Concejo Deliberante y Promulgada por el DEM, los dos poderes. Por lo que todo gasto de dichos fondos que no contaron ni cuentan con dicha norma es ilegal

Por lo que en dicho artículo se comete un error conceptual de extrema gravedad institucional al afirmar que se “solicita al Ejecutivo Municipal que informe respecto a la inversión de los fondos recibidos por el Fondo Federal Solidario” cuando en realidad la “inversión de los fondos recibidos” deben ser aprobados por el CD mediante Ordenanzas, muy distinto es y corresponde, pedir informes sobre como se están gastando los fondos “aprobados” legalmente por Ordenanzas y controlar su efectivo y correcto destino; Igual situación se da con los fondos que dispone la ley 5128.

Se suele decir, afirmar, que son entes provinciales los encargados de autorizar los proyectos, esto es real, pero solo y exclusivamente en cuanto a las exigencias que establecen las normas que le otorgan dicha facultad de control para el estricto cumplimiento de los lineamientos determinados por la ley, lo que no se puede admitir y es ilegal, inconstitucional es que esa aprobación sea tomada como una implícita autorización a gastar, obviando el marco legal vigente, subordinando las autonomías municipales y los C. Deliberantes a una autoridad extramunicipal que otorgaría facultades al DEM que no tiene ni puede ejercer, ya que dichos fondos no son del Gobierno Provincial ni menos aun de un Intendente, son propiedad de la MUNICIPALIDAD.

Esto es de suma importancia para el normal funcionamiento de las Instituciones y el debido control reciproco, considero que este error conceptual premeditado o no, es el que ha distorsionado el fiel cumplimiento de las leyes, tanto en el gasto de los fondos de regalías mineras como los dispuesto por el Fondo Federal Solidario y son la causa principal de los graves problemas Institucionales que se registran y se registrarán sin solución y continuidad en los municipios de la provincia, mientras se siga mirando para otro lado permitiendo que intendentes inescrupulosos como el de Valle Viejo continúen violando el marco legal y el gobierno de la Provincia los avale con el consabido silencio de los cómplices.

Tanto en uno como en otro caso es deber del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de La Subsecretaría de Asuntos Municipales respectivamente, hacer respetar la autonomía municipal y sugiero exigir que dichos proyectos a autorizar deban de tener bajo pena de nulidad la respectiva ordenanza de aprobación, los montos de la inversión que se dispone, los plazos de ejecución y la especificación sobre si es obra por administración o a través de licitación, etc.

FUERZAS VIVAS DE VALLE VIEJO

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