Jueves 3/04/2008 20:28

La primera norma legal sobre la regulación de mutuales en Argentina

Escribe: Felipe Rodolfo Arella*

 Al revisar, junto a mi hijo la tesis que presenté a la Universidad del Museo Social Argentino para obtener la licenciatura en Cooperativismo y Mutualismo, porque pensaba realizar una edición en CD, nos encontramos con que la cita de un libro estaba incompleta: faltaba la editorial, el año y lugar de impresión. La obra de Juan L. Páez, Derecho de las asociaciones, había sido muy consultado por mí para redactar la tesis, así que me molestó esa falta de precisión en la referencia bibliográfica. Recordé en qué bibliotecas había estado consultando bibliografías y me reencontré con el libro en la Biblioteca del Congreso.

 

            Ya con el libro en las manos comencé a recorrer su índice y allí hallé un apartado que hacía referencia a una normativa sobre mutuales. Voy al texto y me sorprendo al encontrar un decreto de 1938 que fue el primer ordenamiento jurídico dado en la Argentina sobre las características y funcionamiento de las mutuales.

 

            No podía comprender cómo ese texto se me había escapado, tres décadas atrás, al trabajar con la obra de Páez. Encontré una justificación a mi desaprensión en el hecho de que el tema de mi tesis no se orientaba hacia los aspectos jurídicos de la mutuales, sino hacia el rol educativo que debían continuar teniendo las mutuales dentro de cada una de ellas y en la sociedad; otra excusa, para justificar esa falta de interés en tan importante texto la encontré en que el motivo de la consulta del libro de Páez era distinguir a las mutuales de las asociaciones.

 

            El descubrimiento que estaba haciendo era verdaderamente increíble porque en la bibliografía disponible sobre antecedentes del mutualismo en la Argentina no se hace mención al decreto 3.320/38. Para corroborar la existencia material y legal de esa norma, recurrí inmediatamente a la sección reservada de la Biblioteca del Congreso  de la Nación y a la Biblioteca de la Inspección General de Justicia donde encontré la publicación del decreto en el Boletín Oficial como así también numerosos antecedentes sumamente valiosos para conocer y comprender el importante papel que jugaron las mutuales en más de ciento cincuenta años de la reciente historia social argentina.

 

            Ese decreto fue firmado por el Presidente de la Nación Roberto M. Ortiz el 29 de abril de 1938 y para su redacción se tuvo en cuenta un informe elevado por la Inspección General de Justicia (que era el organismo que otorgaba la personería a las mutuales) sobre el estado y desarrollo de las mutuales en el cual se recomendaba el dictado de una norma que regulara su fundación, organización y regulación.

 

            Los capítulos comprendidos en esa norma son: estatuto; clases de asociados; responsabilidades y derechos de los asociados; órganos de administración y fiscalización; tipos y régimen de las asambleas; mutuales constituidas en empresas; contabilidad; balances; estadísticas; fusión, reciprocidad en la prestación de servicios; constitución de federaciones; fomento del mutualismo por parte del gobierno y a través de la Inspección General de Justicia; constitución de un Comité Consultivo ad honorem dentro del mismo organismo; y otras disposiciones transitorias entre las cuales figuraba el plazo de un año para que las mutuales acomodaran sus estatutos y funcionamiento a las disposiciones del Decreto 3320.

 

            Vale la pena señalar que este decreto fue tomado por el senador Franciso M. Álvarez para redactar su proyecto de ley en 1941.

 

            El silencio que cubrió ese decreto nos hizo pensar si la “historia oficial” (difundida por las repeticiones de los docentes y apologistas del mutualismo de los cuales  formamos parte) no estaba carente de una revisión y de una mirada más abarcadora de ese fenómeno social y solidario que es el mutualismo desarrollado en la Argentina.

 

………………

* El licenciado Felipe Rodolfo Arella es investigador de la Universidad de Belgrano y secretario del Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo

Comentarios (3)

 

  1. federico dice:

    no me gustan las mutuales son fieras las guachas

  2. noemi gladys gorriz dice:

    el pobre comentario sobre mutuales de Federico, merece la mayor observación por parte de la dirigencia, ya que ese es el concepto generalizado, por eso debemos contar a lo largo y ancho del pais que es el mutualismo y porque existe.
    Invitamos humildemente al Sr. Federico a que lee el libro que escribi y que se llama HISTORIAS DE LA INMIGRACION Y MEMORIAS DEL MUTUALISMO, y despues que vuelva a opinar, asi su apreciación no es tan ligera.
    NOEMI GLADYS GORRIZ DIRECTORA REVISTA MUTUALISMO HOY Y AUTORA DEL LIBRO MENCIONADO- 20 DE ENERO 2011

  3. Mario D. Desimone dice:

    Lamentable opiniòn del sr. Federico. Indudablemente demuestra no tener el menor conocimiento de los que significaron, significan y significaràn las Mutuales en la Argentina. No olvidemos las viejas Sociedades de Socorros Mutuos fundadas por las colectividades de los inmigranes que llegaron al país y lo hicieron grande, que a mi entender, fueron el Inicio de nuestras actuales Mutuales.. Otra alternativa sería que el Sr. Federico haya caído en “manos” de las “Mutuales truchas” que, aunque legitimizadas con la Matrícula del INAES, no son más que financieras o empresas de ventas disfrazadas de entidades de bien pùblico.

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