Jueves 27/12/2007 20:30

El Senado aprobó por unanimidad el presupuesto 2008

La Cámara de Senadores aprobó en su segunda sesión extraordinaria y por unanimidad el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2008. La sesión estuvo presidida por la vicegobernadora y Presidenta de la Cámara alta, Lucía Corpacci.Más... La fundamentación del proyecto de ley que la Cámara de Diputados diera sanción anoche, estuvo a cargo del presidente del bloque de senadores del Frente Cívico y Social, Jorge Agüero quien indicó que el tratamiento de la misma “un paso más para la consolidación de la democracia”, resaltó su importancia por tratarse de la herramienta que “fija el plan de gobierno” y efectuó un exhaustivo análisis del articulado de la ley.
De acuerdo indicó el legislador la comisión de Hacienda realizó un análisis de las políticas que integra el proyecto para el año próximo comparándolo con similar exposición del Presupuesto 2.007.
“Para verificar el grado de cumplimiento de aquellos objetivos fue evaluada la ejecución presupuestaria del presente ejercicio, advirtiéndose una sub ejecución en algunas Jurisdicciones; que por distintos motivos y circunstancias de acuerdo a lo conversado con funcionarios de distintas áreas del P.E.P. permitió conocer las dificultades que debieron ser sorteadas y que impidieron el normal desarrollo del plan proyectado”, indicó Agüero.
En lo que respecta al plan de obras programado, sostuvo que el análisis del documento presentado por el ejecutivo. “permitió comprender el plan en función de las prioridades provinciales”.
“El proyecto cumple con las pautas fijadas por la Ley de Responsabilidad Fiscal, a la cual la provincia se encuentra adherida por Ley”, aseguró Agüero.
Explicó luego que  de acuerdo se indica en el artículo 1º de la normativa la erogaciones corrientes para el siguiente ejercicio asciende a la suma de $ 2.822.088.650; de los cuales $ 1.994.535.519, se asignan para financiar gastos corrientes y $ 827.553.131 para financiar gastos de capital, los gastos totales han sido presupuestados un 33,8% por encima del Presupuesto del año 2.007 y en particular, los gastos corrientes crecen un 39,6%
En tanto en el artículo 2º, se establece que el total de recursos presupuestados para el presente ejercicio es de  $ 2.829.134.150, de los cuales $ 2.543.224.954 corresponden a recursos  corrientes   y  $ 285.909.196 a recursos de capital. “Como vemos se determina un resultado financiero previo (superávit) de $ 7.045.500”, advirtió el legislador. Dijo además que del estudio de los recursos se observa un aumento del 33,7% del presente ejercicio con respecto al ejercicio anterior y este mayor aumento se proyecta en los ingresos tributarios Provinciales en un 46% y del 32,4% en los de origen Nacional. A su vez que el total de los recursos tributarios es un 33,1% mayor.
En cuanto al artículo 3º explicó que a los fines de posibilitar un manejo mas eficiente de los recursos, se prevén contribuciones figurativas  para  gastos corrientes y de capital  por  la  suma  de  $ 495.213.724, destinados a la Administración Central. “Este mecanismo permite satisfacer necesidades mas adecuadamente mediante un esquema de descentralización de la ejecución y en la responsabilidad frente a los Organismos de contralor, lo que conlleva a una obligación de informar al Poder Legislativo respecto a la evolución de estos montos”, manifestó.
Luego indicó que el artículo 4 en el rubro necesidades de Financiamiento, se incluyen los montos por los que el Poder Ejecutivo requiere para hacer frente a la deuda existente que incluye amortización de la deuda interna, obligaciones con instituciones financieras varias, rescate de bonos y amortización de la deuda con organismos Internacionales. Que las necesidades de financiamiento que requiere el ejecutivo son de $ 120.054.251
 
Sobre los artículo 5º y 6º  dijo que el proyecto establece el número de cargos tanto en planta permanente como en planta de personal temporario y las horas equivalentes de personal docente tanto permanente como temporario y se expresa la supresión de los cargos vacantes existentes y los que pudieran sobrevenir, con mención de excepciones especificas sustentadas en la necesidad de cubrir servicios específicos, en áreas de Salud, Desarrollo Social, Educación, Justicia, Seguridad, Servicios Públicos, Funciones Técnicas y Profesionales.
Los artículos. 7º y 8ª establecen que tanto el Poder Ejecutivo, como el Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas de la Provincia quedan facultados a disponer reestructuraciones a los créditos presupuestarios, en tanto así se considere necesario, con la limitación de no alterar el total de erogaciones proyectadas. Obligando a la contaduría general de la Provincia a que informe trimestralmente a las comisiones de hacienda de ambas Cámaras del Poder Legislativo, el estado de ejecución de los créditos presupuestarios y de las erogaciones figurativas ejecutadas por cada organismo con información detallada y consolidada, dicha información deberá ser presentada dentro de los 10 días del mes siguiente al periodo que se informa.
En tanto el artículo 9ª señala que ninguna prestación de servicios será reconocida y abonada si no cuenta con la autorización respectiva de autoridad competente. El artículo 10º establece por otro lado que para los gastos correspondientes a servicios requeridos por terceros y que se financien por su producido, el organismo o repartición correspondiente deberá informar trimestralmente y en el plazo de 10 días de fenecido el mismo a las Cámaras del Poder Legislativo Provincial, las sumas, los conceptos y la jurisdicción que lo percibe.
El artículo 11º autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias, cuando se deban realizar gastos originados por la adhesión a las Leyes Nacionales y/o Decretos del Poder Ejecutivo Nacional y/o Resoluciones de Jurisdicciones o Entidades del sector Publico Nacional y/o convenios con la Nación o con otras Provincias a desarrollarse en el ámbito Provincial.
El 12º contempla la autorización para que el Poder Ejecutivo incorpore y/o incremente las partidas de recursos que se recauden durante el ejercicio y que no estén previstos en el Proyecto correspondientes a cualquier fuente de financiamiento, y de corresponder, también la incorporación y/o incremento de las partidas de erogaciones asociadas a dichos recursos, con la obligación de informar al Poder Legislativo. El 13º autoriza a todas las Jurisdicciones a ejecutar todos los Proyectos de inversión que se detallan en planilla anexa al presente artículo cumpliendo con las previsiones que fija la Ley Nº 4.968 (Sistema de Inversión Publica) y el 14º a implementar un régimen de verificación y extinción de las deudas del Estado Provincial con Organismos Descentralizados de la Administración Publica Provincial, las Municipalidades de la Provincia y Organismos del Estado Nacional y de dichos Organismos con la Provincia de Catamarca. Se incorpora además, la obligación de informar al Poder Legislativo.
El artículo. 15º en tanto autoriza al Poder Ejecutivo a distribuir el presupuesto del sector público Provincial no financiero al máximo nivel de desagregación y se incorpora la obligación de remitir al Poder Legislativo el plan de obras e inversiones, incluyendo aquellas obras a financiar con remanentes de ejercicios anteriores u otro recurso no previsto en el presente instrumento. En dicha distribución, el P.E.P. deberá garantizar la asignación de financiamiento para hacer frente a las previsiones de la Ley 5.192. También deberá informar detalladamente el P.E.P., el plan de obras e inversiones a ejecutarse durante el Ejercicio 2.008.
 
El artículo 16 también autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar acuerdos de compensación entre créditos que tenga el Fisco Provincial por deudas tributarias con sumas que adeuda el Tesoro Provincial a los mismos contribuyentes y responsables, por cualquier concepto que fuere.
 
En el titulo III de acuerdo explicó el senador Agüero habla del programa de financiamiento para el Ejercicio 2.008 y establece a través de los artículos 17, 18 y 19, las pautas para autorizar al P.E.P. a contraer nuevo endeudamiento y/o efectuar reestructuraciones de la deuda existente, a través de la suscripción con el Estado Nacional de un convenio de asistencia financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal para el Ejercicio 2.008. En definitiva, no se trata de un mayor endeudamiento sino de utilizar un mecanismo de ayuda implementado por el Estado Nacional, a fin de que las Provincias puedan hacer frente al endeudamiento contraído luego de la crisis del año 2.001 – 2.002.
En el art. 20 y 21, se faculta al P.E.P., a realizar inversiones temporarias en cuentas o depósitos remunerados del País, utilizando los anticipos del fondo unificado de las cuentas Provinciales que prevé la Ley 4.938, dichas operaciones solo podrán realizarse con entidades de reconocida solvencia financiera según la evaluación de entidades financieras que emite el Banco Central de la Republica Argentina.
Por el Art. 22 se establece además la obligatoriedad del sistema integrado provincial de administración financiera (S.I.P.A.F) por las entidades y jurisdicciones comprendidas en el Art. 1 de la Ley 4.938 y por el Art. 23 se solicita la aprobación del proyecto plurianual, años 2.008, 2.009 y 2.010 por cumplimiento a la Ley 25.917 de Responsabilidad Fiscal. En tanto por el Art. 24 se extiende el plazo de vigencia por 120 días de la Ley 5.211 (Moratoria).
En cuanto al artículo. 25, se establece que si el P.E.P. requiere un nuevo endeudamiento, el mismo debe ser autorizado por el poder legislativo de acuerdo al prescripto por la Constitución Provincial.

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