Lunes 28/09/2009 21:13

Comercios deben identificar alimentos transgénicos


El Concejo Deliberante de la Capital, recuerda la vigencia de la Ordenanza N° 3611/02 que dispone la obligatoriedad, por parte de quienes produzcan o comercialicen alimentos, la correcta identificación de aquellos productos que hubieran sido modificados genéticamente y que se ofrezcan al público, con la leyenda “Alimento Transgénico”.

En el caso de que los productos transgénicos se vendieran al público en envases, “deberán contener una etiqueta que los identifique como tal”. Y si dichos productos son puestos a la venta a granel (por kilogramo o unidad), “se deberá identificar el sector donde los mismos son comercializados”.

En su fundamentación, la normativa explica que “cuando se habla de elementos transgénicos, nos referimos a un conjunto de vegetales y cereales que han sido modificados genéticamente para que su cultivo tenga mayor productividad. Entre estos productos, se encuentran variedades de maíz, soja, tomate, papas, etc.” En este sentido, a partir de la modificación genética “se han desarrollado plantas con capacidades insecticidas que pueden amenazar la existencia de especies de insectos y hongos beneficiosos e incluso imprescindibles para el desarrollo biológico”.

A pesar de las opiniones anteriormente descriptas, “existen quienes defienden la producción y comercialización de productos transgénicos, valiéndose para ello del hecho de que los mismos persiguen como objetivo lograr una mayor productividad y la posibilidad de acabar con el mundo”.

Ante esta situación, la normativa busca que “el vecino de la Capital pueda ejercer su derecho a elección entre los productos naturales y los productos transgénicos, sin perjuicio de los organismos correspondientes avancen en el estudio o investigación de la nocividad de los productos modificados genéticamente”.

Por último, cabe añadir que el incumplimiento de la misma, será castigado con una multa prevista en el artículo N° 131 del Código Municipal de Faltas. Éste, advierte que “el que comercializare bienes o servicios atribuyéndoles una calidad que no corresponda al efectivamente entregado o prestado, o entregare al consumidor uno cuya calidad sea distinta a la ofrecida, será sancionado con multa de doscientos (200) a cinco mil (5000) pesos. Accesoriamente, en caso de reincidencia, se impondrá publicidad”.

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