Collantes solicitó se declare zona de emergencia agropecuaria a Tinogasta, Santa Maria, Valle Viejo, Paclín, La Paz, Pomán y Belén
El proyecto fue presentado hoy jueves en
La iniciativa consta de cinco artículos y plantea también que las partidas presupuestarias asignadas para afrontar la emergencia o desastre agropecuario tendrán como finalidad: a) lograr el financiamiento para la asistencia de los productores agropecuarios afectados por los fenómenos climáticos, debiéndose incluir en la cesión de subsidios directos y específicos; b) el financiamiento para la recuperación de la capacidad de producción de la superficie afectada por las intensas lluvias y que afectaron distintos cultivos e inclusive produjeron daño a nivel habitacional.
También indica que el Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con las autoridades del Gobierno de la provincia de Catamarca y de los Municipios afectados, instrumentará los mecanismos necesarios para diagnosticar el estado de situación. Asimismo, conforme a lo establecido por la ley 22.913, el Poder Ejecutivo Provincial en coordinación con los municipios, será quien determine los daños producidos e identificará a los damnificados beneficiarios de la presente ley.
Finalmente pide suspender hasta noventa días hábiles posteriores a la finalización del período de emergencia agropecuaria fijado por la presente ley, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia.
Entre los fundamentos, el diputado catamarqueño explica que las intensas lluvias registradas en Catamarca, han afectado seriamente las actividades agropecuarias en distintos departamentos de
“Esta situación, indudablemente repercutirá evidentemente en las zonas afectadas ya que afectará a los productores de la región por cuanto afectará la calidad del producto y su valor real en el mercado, para el caso de que los daños no hayan sido totales. Esto plantea de una inmediata mediación del Estado con el fin de preservar a los productores que ya soportan significativas pérdidas”, especifica el legislador.
Además puntualiza que según
“Estos factores –especifica- tanto por su intensidad o bien por su cualidad de extraordinarios deben afectar la producción o la capacidad de producción de la zona en emergencia agropecuaria dificultando la evolución de esa actividad. Este es el caso que corresponde a los departamentos Tinogasta, Santa Maria, Valle Viejo, Paclín,
Finalmente expone que debe tenerse en cuenta que el marco legal citado, conjuntamente con su decreto reglamentario Nº 581/97 y otros (1330/2001; 1.386/01) así como también resoluciones de



